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Ley 50 De 1964

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional, por el término de cinco (5) años, para elaborar directamente o por contrato, estudios de factibilidad técnica y económica y preparar diseños completos de un Canal Interoceánico por la Hoya del río Atrato y a través de la Serranía del Baudó.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento de este artículo, además de los requisitos legales vigentes, requerirán concepto previo favorable de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

En Los Estudios Que Se Adelanten Deberá Participar Personal Técnico Colombiano

En los estudios que se adelanten deberá participar personal técnico colombiano

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá contratar empréstitos internos o externos, abrir créditos o hacer los traslados necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Parágrafo

Los contratos o convenios que el Gobierno celebre en desarrollo de este artículo, requerirán además, la aprobación de la Junta Interparlamentaria de Empréstitos.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas