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Ley 17 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas procederá a hacer el relleno del lecho del río La Vieja, una vez encauzadas sus aguas por el canal proyectado, y de la superficie comprendida entre este mismo lecho y el pilotaje de protección; y a la construcción de un muro de cemento sobre el pilotaje de mangles, de acuerdo con la técnica.

Artículo 2

1 inciso

El terraplén que resulte del relleno contemplado en el artículo anterior, será ornamentado lo mejor posible hasta suplir debidamente la planicie natural que el mismo río destruyera.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, el Gobierno podrá abrir al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), quedando autorizado para la misma operación, por igual suma o por la que fuere necesaria, en el Presupuesto para 1937.

Parágrafo

En los Presupuestos venideros se apropiarán nuevamente las partidas que fueren indispensables hasta la terminación de la obra de que se trata.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público