Artículo 1
Establécese para los artículos que se enumeran en la presente Ley, y que se introduzcan por las Aduanas de la Republica, el siguiente arancel, sin gravámenes adicionales: AGRUPACION I Numeral.Cereales, legumbre y frutas.Derechos por K.1.Arroz$0 042.Trigo0 043.Cebada0 034.Avena0 055.Cereales no designados0 086.Maíz0 057.Frijoles, garbanzos, habas, lentejas, arvejas y otras legumbres no designadas especialmente0 05NOTA. Para el numeral 7: legumbres, introducidas en su vaina, véase el numeral
NOTA. Para los numerales 1 a 7: entre estos numerales están los artículos no preparados.8.Malta o cebada malteada0 059.Cebada perlada0 0610.Trigo, avena y otros cereales triturados, perlados o mondados.0 0511.Harina de trigo.0 0912.Harinas de avena, arroz, cebada, centeno, maíz, plátano, arrow-root y de otros cereales, legumbres y frutas para la alimentación.0 10NOTA. Para el numeral 12: en este numeral se comprenden igualmente las féculas alimenticias, la cerealina, la maicena, el sagú y otras harinas de naturaleza semejante destinadas a la alimentación, y el almidón de cualquier procedencia para la alimentación.13.Harina lacteada y otras preparadas para alimentos de niños o enfermos, como las llamadas fosfatina, cerealosa, etc.0 09Según el numeral 13: Phytine (Harina para alimento de niños).14.Sémolas y tapiocas (tapiocas en polvo o sémolas)0 1515.Gluten granulado para la fabricación de pastas0 0416.Pan y galletas, bizcochos, grape nuits (composición de trigo, cebada, sal y levadura, pan negro para enfermos)0 04Según el numeral 16: quacker-oats, cornflakes y similares.17.Pastas alimenticias0 04Segun el numeral 17: fideos, macarrones, tallarines, etc.18.Legumbres frescas o secas0 05Según el numeral 18: ajíes, ajos, cebollas, etc., crudos.19.Patatas frescas, etc.0 02Según el numeral 19: camotes, papas y demás tubérculos alimenticios frescos.20.Alcaparras, encurtidos, hongos y frutas frescas0 0421.Granos y legumbres designados en los numerales 13 a 20, conservados en lata0 5022.Frutas frescas0 20Según el numeral 22: aceitunas, almendras, maní, pistachos, avellanas con cascara o sin ella, castañas, cocos, nueces naturales o sin cáscara.23.Frutas secas de todas especies, al natural, copra0 25Según el numeral 23: frutas pasas.24.Confites y dulces sin chocolate, frutas confitadas y cristalizadas0 50NOTA. Confites y dulces con chocolates (véase numeral 40).Según el numeral 24: ciruelas, uvas, dátiles, etc., frutas de todas especies conservadas en su jugo, en almíbar o en licor, jaleas y mermeladas.25.Azafrán1 2026.Canela y canelón0 3027.Anís en grano0 4828.Condimentos no mencionados en otro lugar de la Tarifa, crudos, en polvo o en cualquiera otra forma.0 30Según el numeral 28: clavos de olor, cominos, pimienta, nuez moscada, vainilla.29.Mostaza en cualquier forma0 2530.Lúpulo0 0631.Sal0 1032.Azúcar mascabado0 08Según el numeral 32: glucosa o azúcar de maíz, miel de caña de azúcar.NOTA Para el numeral 32: el azúcar mascabado designado en este numeral es de color amarillo oscuro y contiene bastante miel de purga e impurezas.33.Azúcar centrifugado0 08Según el numeral 33: azúcar candí.NOTA Para el numeral 33: el azúcar centrifugado o turbinado designado en este numeral es el azúcar mascabado que se ha sometido a los correspondientes lavados, y cuya apariencia es blanca o crema.34.Azúcar refinado0 10NOTA Para el numeral 34: el azúcar refinado es aquel que se fabrica disolviendo nuevamente el mascabado en agua destilada, filtrando y descolorando el jugo resultante, y luego sometiéndolo a una evaporación al vacio, hasta conseguir un azúcar casi completamente puro, y cuyo color es completamente blanco.35.Té0 8036.Café crudo o en grano0 2037.Café en forma distinta de la indicada en el numeral 360 40Según el numeral 37: café en preparación con leche condensada.38.Cacao en grano0 2039.Cacao molido sin mezcla0 3040.Chocolate en pasta o en confituras0 25Según el numeral 40: chocolates en polvo, pastillas, figuras, chocolate liquido, con o sin leche, cacao en preparación, con leche condensada.41.Coca0 7042.Miel de abejas0 25Según el numeral 42: miel artificial.43.Aceite para la mesa0 20NOTA para el numeral 43: aceites para usos industriales, véanse los numerales 745 a 748.Según el numeral 43: aceites de olivas, de algodón, de coco, de maíz, etc., refinados.44.Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, y pescado sin preparar, ahumados, en salmuera, secos, etc.0 30Según el numeral 44: pescado conservado en salmuera.45.Carnes distintas de las clasificadas en los numerales 46 y 47, y pescados conservados en aceite, salsa, etc.0 3046.Tocino en bruto0 4047.Jamones, butifarras, salchichas y alimentos semejantes, aunque estén conservados en cajas, etc.0 4048.Extractos de carnes0 40Según el numeral 48: gelatinas en cualquier forma, preparadas o sin preparar, ictiocola, horisina (jugo de carne de caballo).49.Huevos de aves0 3050.Leche condensada, líquida o sólida0 1051.Mantequilla0 40Según el numeral 51: oleomargarina.52.Manteca de cerdo0 1552.bis. Manteca vegetal0 2053.Manteca llamada artificial0 4054.Quesos0 5055.Alimentos no especificados en otra parte de la Tarifa0 50Según el numeral 55: sopas listas para la mesa; extracto de malta de la consistencia de la miel (líquido, véase el numeral 58; con productos farmacéuticos, véase el numeral 633); huevos de pescados y otros no designados, caviar, mariscos, langostas, etc., conservados o vivos, salsas de todas clases y esencias para sazonar.56.Levadura en polvo, pasta y granulada0 1557.HieloLibre.