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Ley 316 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el «Protocolo interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo de 1980», suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, cuyo texto autenticado se inserta.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el «Protocolo interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo de 1980», hecho en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio Exterior