Artículo 1
1 inciso
El Gobierno procederá, en consecuencia, a obtener, para esa fecha, la entrega del edificio mencionado a la Nación
Ley 110 De 1937
El Gobierno procederá, en consecuencia, a obtener, para esa fecha, la entrega del edificio mencionado a la Nación
De esta facultad podrá hacer uso el Gobierno hasta cuando lo juzgue conveniente, procurando, en todo caso, que no perjudiquen los estudiantes que actualmente adelantan sus estudios en el precitado Colegio, por cuenta de la Nación.
Esta derogatoria solo tendrá efecto a partir del 1º de enero de 1939.
Esta ley regirá desde su promulgación.