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Ley 44 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para celebrar con el Export Import Bank of Washington, un arreglo en virtud del cual se aumente en ocho millones de dollares de los Estados Unidos de América (USA $8.000.000) la cuantía del crédito concedido a la Nación por aquella entidad, conforme el convenio de 23 de julio de 1941, de que trata la Ley 48 del mismo año.

Artículo 2

2 incisos

Autorizase al Gobierno para realizar las siguientes operaciones encaminadas exclusivamente a arbitrar los cursos necesarios para establecer el equilibrio del presupuesto de la próxima vigencia:

Autorizase la emisión de documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). El Gobierno podrá emitir títulos nominativos o al portador que devengarán un interés hasta del seis por ciento (6%) anual y su servicio de amortización e intereses será garantizado con las rentas nacionales en la cuantía que a juicio del mismo gobierno sea necesaria. El monto efectivo de la emisión no podrá exceder de la diferencia entre el probable recaudo efectivo de las rentas ordinarias y el valor del presupuesto de gastos ordinario que decrete el Congreso. Para efectos de este artículo no podrá darse en garantía ni hacerse operación alguna que implique nuevo gravamen de la renta de salinas.

Artículo 3

1 inciso

A las emisiones de títulos de deuda pública que autorizan los artículos anteriores son aplicables las prescripciones de los artículos 4°, 5°, 6°,7°, 8°, y 9° de la Ley 45 de 1942 .

Artículo 4

1 inciso

El Banco de la República, dentro de un cupo extraordinario, podrá adquirir y poseer documentos de deuda pública de los emitidos conforme al artículo 2° de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público