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Ley 91 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrense al Presupuesto de gastos de 1920 los siguientes créditos adicionales:

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro del tesoro