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Ley 67 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la esclarecida memoria del General Jorge Holguín con motivo dl centenario de su natalicio, que se celebrara el día 30 de octubre del año de 1948.

Artículo 2

1 inciso

En la indicada fecha un retrato al óleo del insigne republico será colocado solemnemente en el Palacio de la Carrera.

Artículo 3

1 inciso

La Nación editara los escritos políticos y financieros de que fue autor el ilustre ex-Presidente, así como sus discursos parlamentarios, para ser distribuidos por conducto del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4

1 inciso

La plaza que da frente al Teatro de Colon de Bogotá llevara el nombre de "Jorge Holguín", y en ella se fijara una placa de mármol con la inscripción apropiada que el Gobierno determine.

Artículo 5

1 inciso

En la Ley de Presupuesto de la vigencia próxima se incluirá una partid r la suma de quince mil pesos ($15.000) para el oportuno y debido cumplimiento de la presente.

Artículo 6

1 inciso

Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del Genera Jorge Holguín.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas