Artículo 1
La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio cometido contra la población civil el día 2 de mayo de 2002.
Ley 886 De 2004
La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio cometido contra la población civil el día 2 de mayo de 2002.
Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes obras:
Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.
Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de Bojayá.
Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.
Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.
Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.
Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.
Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.
Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.
Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y Río Sucio.
El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los alcaldes del municipio de Bojayá y del área de influencia deberán presentar los proyectos de inversión a fin de que sean inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.