Artículo 1
Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convenio número 111.
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958, en su Cuadragésima Segunda Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la Reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio Internacional;
Considerando que la declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tiene derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y
Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la declaración universal de los Derechos Humanos,
Adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958.