Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese una pension de treinta i dos pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, a la señora María Josefa Bravo, viuda del Teniente Coronel Ramon María Escovar, i a sus seis hijas, miéntras la primera permanezca viuda i las segundas solteras; i en el caso de que alguna o algunas contraigan matrimonio, gozarán las que permanezcan solteras el total de la asignacion que se hace por esta lei.