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Ley 29 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension de treinta i dos pesos mensuales, pagaderos del Tesoro nacional, a la señora María Josefa Bravo, viuda del Teniente Coronel Ramon María Escovar, i a sus seis hijas, miéntras la primera permanezca viuda i las segundas solteras; i en el caso de que alguna o algunas contraigan matrimonio, gozarán las que permanezcan solteras el total de la asignacion que se hace por esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional