Artículo 1
En desarrollo del reconocimiento que el artículo 1º de la Ley 83 de 1931 hace a los trabajadores para garantizar así el derecho que éstos tienen de asociarse libremente en defensa de sus intereses dentro de la organización sindical, y con el fin de fomentar los fines que a esta clase de asociación señalan las normas legales que rigen el funcionamiento jurídico de los sindicatos, aplíquese la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), como aporte especial con que la Nación contribuye en los gastos que ocasione la instalación del Congreso Nacional Obrero que habrá de reunirse en la ciudad de Medellín el 7 de agosto del presente año.