Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 110 De 1936

Artículo 1

1 inciso

En desarrollo del reconocimiento que el artículo 1º de la Ley 83 de 1931 hace a los trabajadores para garantizar así el derecho que éstos tienen de asociarse libremente en defensa de sus intereses dentro de la organización sindical, y con el fin de fomentar los fines que a esta clase de asociación señalan las normas legales que rigen el funcionamiento jurídico de los sindicatos, aplíquese la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), como aporte especial con que la Nación contribuye en los gastos que ocasione la instalación del Congreso Nacional Obrero que habrá de reunirse en la ciudad de Medellín el 7 de agosto del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno abrirá al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de dicha suma a la entidad de reconocido carácter obrero a cuyo cargo esté la convocatoria del referido Congreso.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario autorizado