Artículo 1
Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.
Ley 44 De 1942
Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.
La suma de que habla el artículo anterior se invertirá parte para la terminación del local y el resto para la organización y funcionamiento de dicho plantel, el que actualmente se encuentra en construcción.
El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para la organización y funcionamiento del "Liceo de La Cruz".
Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anualmente el Colegio de Santa Teresita que funciona en Pasto, suma que se pagará por duodécimas partes a la Directora del Liceo mediante presentación de las cuentas respectivas.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en los Presupuestos Nacionales preferencialmente y cuando lo permita la situación fiscal,
Esta Ley regirá desde su sanción.