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Ley 44 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la terminación y funcionamiento del "Liceo de La Cruz" en el Departamento de Nariño, el que será nacional y destinado para la educación secundaria de varones.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que habla el artículo anterior se invertirá parte para la terminación del local y el resto para la organización y funcionamiento de dicho plantel, el que actualmente se encuentra en construcción.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para la organización y funcionamiento del "Liceo de La Cruz".

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) anualmente el Colegio de Santa Teresita que funciona en Pasto, suma que se pagará por duodécimas partes a la Directora del Liceo mediante presentación de las cuentas respectivas.

Artículo 5

1 inciso

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en los Presupuestos Nacionales preferencialmente y cuando lo permita la situación fiscal,

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional