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Ley 79 De 1965

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Constrúyese la Autopista "Los Libertadores" Tunja - Puente de Boyacá, en doble vía, siguiendo el trazado que la técnica moderna determine, aprovechando las facultades naturales que la topografía del terreno ofrece.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Constrúyese la carretera Mongua - Cirguazá - Salinas de Mongua - Pisva - Paya - Morcote - Nunchía.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Ministerio de Obras Públicas en asocio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Boyacá hará los estudios concernientes al trazado y construcción de estas obras. El costo de ellas será cubierto por el Gobierno Nacional, y se le autoriza para que haga los créditos y contracréditos indispensables con tal fin.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas