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Ley 29 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese al antiguo militar de la Independencia, Mariano Ramírez Jordán, la pensión vitalicia de veinticinco pesos mensuales, que será satisfecha conforme al decreto legislativo de 19 de noviembre de 1867.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional