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Articulado completo

Ley 69 De 1986

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de veinticuatro mil noventa y tres millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres con 48/100 ($24.093.756.573.48) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 6

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de Gastos-Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 7

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos-Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 8

1 inciso

En desarrollo de lo previsto en el artículo 91 del Decreto Extraordinario 294 de 1973. Redúcese la siguiente apropiación en el presupuesto de funcionamiento en la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 9

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 10

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 11

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos-aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéfica de desarrollo regional - sector central, para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 12

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos, aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional-sector central para la vigencia fiscal de 1986.

Artículo 13

1 inciso

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto Nacional.

Artículo 14

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación Nacional. Las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que ordenen entregar en forma directa a los beneficiarios. La ejecución de estas partidas que corresponden a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuaran a través de relaciones de autorización.

Artículo 15

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público