Artículo 1
Con arreglo a los ordinales 19 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, la Nación coopera con el Municipio de Barranquilla en la construcción de su Teatro Municipal.
Ley 140 De 1963
Con arreglo a los ordinales 19 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, la Nación coopera con el Municipio de Barranquilla en la construcción de su Teatro Municipal.
De conformidad con el artículo anterior destínase la suma de tres millones de pesos ($3.000,000) como contribución del Estado a la obra de Barranquilla posea como bien público suyo la obra en referencia, suma ésta que será incluída en partidas de un millón de pesos en las vigencias presupuestales inmediatamente subsiguientes a la sanción de esta ley.
La contribución decretada en esta Ley se pagará por la Nación a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, corporación con personería jurídica vigente y delegataria del Municipio de Barranquilla, hasta 1977, para la construcción y administración del Teatro Municipal de Barranquilla.
En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios, ya sean de ingresos ordinarios o extraordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el artículo 3° de esta Ley.
El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión de las partidas que aquí se destinan, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le correspondan.
Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.