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Ley 140 De 1963

Artículo 1

Con arreglo a los ordinales 19 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, la Nación coopera con el Municipio de Barranquilla en la construcción de su Teatro Municipal.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con el artículo anterior destínase la suma de tres millones de pesos ($3.000,000) como contribución del Estado a la obra de Barranquilla posea como bien público suyo la obra en referencia, suma ésta que será incluída en partidas de un millón de pesos en las vigencias presupuestales inmediatamente subsiguientes a la sanción de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

La contribución decretada en esta Ley se pagará por la Nación a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, corporación con personería jurídica vigente y delegataria del Municipio de Barranquilla, hasta 1977, para la construcción y administración del Teatro Municipal de Barranquilla.

Artículo 4

1 inciso

En cualquier tiempo y sin otro requisito que la presente autorización, el Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuéstales que fueren necesarios, ya sean de ingresos ordinarios o extraordinarios, para la apropiación de las partidas a que se refiere el artículo 3° de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión de las partidas que aquí se destinan, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le correspondan.

Artículo 6

1 inciso

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas