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Ley 110 De 1931

Artículo 1

1 inciso

La República lamenta el fallecimiento del eminente colombiano doctor Juan N. Méndez, y honra su memoria.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Méndez, costeado por el Fisco, será colocado en el salón principal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno