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Ley 79 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Decrétase por cuenta de la Nación la construcción de la siguiente carretera, la cual se incorpora al Plan Vial Nacional: La que partiendo de la cabecera del Municipio de Sucre (Santander), por la depresión de la cordillera de Arcabuco y por un lugar intermedio de los caseríos de Sabanagrande y La Granja y por los sitios del Batán y La Floresta, vaya al río Minero en el lugar denominado el "Salto de los Mártires".

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de que no sean apropiadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas