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Ley 29 De 1874

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° Colombia reconoce, estima i presenta a la veneracion i gratitud de los contemporáneos i de la posteridad, la esclarecida memoria de Camilo De Tórres

en el lugar prominente que le corresponde entre los fundadores i mártires de la Independencia i Libertad de la República.

Ella honra los grandes servicios que prestó a la causa nacional i que selló con su sangre este eminente ciudadano.

Artículo 2

El Congreso De Los Estados Unidos De Colombia-Año De 1874

4 incisos

Art. 2.° El retrato de este ilustre varon será costeado por el Gobierno i colocado en el salon del Senado de Plenipotenciarios en medio de los de Bolívar i Santander, con esta inscripcion al pié :

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia-Año de 1874

A Camilo de Tórres,

Primero entre otros de los mártires i próceres de la Libertad e Independencia de Colombia.

Artículo 3

2 incisos

° aniversario del 20 de julio de 1810, a la familia de Camilo de Tórres, i desde aquel dia gozarán sus hijas Eusebia i Juliana Tórres, i sus nietas Eulalia i Juana Cárdenas Tórres, la pension vitalicia de cuarenta pesos ($ 40) mensuales cada una de las dos primeras, i de veinte pesos ($ 20) mensuales cada una de las dos segundas.

El mismo Poder Ejecutivo queda facultado para ordenar los gastos que demande la ejecucion de la presente lei.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La pension que por la presente lei se concede, será pagada a las agraciadas en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional