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Ley 44 De 1940

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO . Para los efectos del Arancel Aduanero, considerase como elemento de propaganda toda publicación, incluso revistas y periódicos que contengan avisos. Por consiguiente, las publicaciones, periódicos y revistas con avisos o propaganda comercial en un solo color, pasan por el numeral 191, y en varios colores por el numeral 192 del Arancel Aduanero.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público