Artículo 1
Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.º En las regiones invadidas por la langosta las autoridades podrán proceder para proveer a la destrucción de esta, como en los casos de calamidad pública, de acuerdo con los respectivos Códigos de Policía.
Todos los colombianos mayores de diez y ocho años, todos los propietarios de bienes muebles o inmuebles nacionales o extranjeros, y todas las corporaciones y autoridades de la República, especialmente los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, y Concejos Municipales, quedan obligados a contribuír a la obra de la destrucción de aquel insecto.