Artículo 1
Derogado
Incorpórase a la Red Nacional de Carreteras, y con carácter de troncal, la vía que partiendo en el Departamento de Antioquia, de Porcecito, por la orilla del río Porce y siguiendo su curso hacia abajo, pasa por Zaragoza y de allí va a Caucasia, donde ha de empalmar con la troncal occidental. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá, inmediatamente, a realizar los correspondientes estudios técnicos, y emprenderá sin demora ni interrupción la construcción de los sectores que vayan siendo estudiados. Vigente desde: 24/09/1965 y hasta el: 02/03/2021