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Ley 29 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Las disposiciones de la lei de 15 de mayo de 1868, sobre esplotacion de minas i depósitos de carbon por cuenta de la Nacion, se hacen estensivas a todas las minas i depósitos de aquel mineral, así como tambien a los de guano i cualquiera otro abono semejante que se encuentre en los terrenos baldíos de la República.

Artículo 2

4 incisos

Art. 2.° Los contratos que el Poder Ejecutivo celebre para la esplotacion de las minas de carbon i depósitos de abonos coya propiedad se ha reservado la República, podrán llevarse a efecto sin necesidad de la aprobacion del Congreso, siempre que los contratistas acepten las cláusulas siguientes:

1.° Que la duracion de los contratos no exceda de cincuenta años ;

2.° Que a la espiracion de dichos contratos pasen a ser propiedad de la República, a título gratúito, las vias carreteras o férreas, máquinas, aparatos i, a demas, los elementos de esplotacion empleados por los empresarios; i

3.° Que el beneficio que la República reporte de la esplotacion no baje del quince por ciento de las utilidades liquidas de la empresa.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento