Artículo 1
Apruébase el "Convenio Internacional del Café de 1976" según fue aprobado en virtud de la Resolución número 287 del Consejo Internacional del Café en las sesiones del 3 de dicimebre de 1975, que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976
Preámbulo
Los Gobiernos signatarios de este Convenio,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;
Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, mejorará las relaciones políticas y económicas entre países productores y consumidores y contribuirá a aumentar el consumo de café;
Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;
Creyendo que con medidas de carácter internacional se puede ayudar a corregir tal desequilibrio, así como también a asegurar a los productores, mediante precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;
Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962 y 1968;
Convienen lo que sigue: