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Ley 22 De 1964

Artículo 1

1 inciso4 literales1 parágrafo

Créanse en el Departamento de Córdoba los siguientes Circuitos de Notaría:

a

Circuito Notarial de Tierralta, con jurisdicción en el Municipio de su mismo nombre y en el de Valencia;

b

Circuito de Notaría de Monte Líbano, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;

c

Circuito de Notaría de San Bernardo del Viento, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;

d

Circuito de Notaría de Planeta Rica, con jurisdicción en el Municipio de su nombre y en el de Pueblonuevo.

Parágrafo

Los territorios mencionados quedan segregados de los Circuitos de Notaría de Montería, Ayapel, Lorica y Sahagún.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia