Artículo 1
1 inciso4 literales1 parágrafo
Créanse en el Departamento de Córdoba los siguientes Circuitos de Notaría:
a
Circuito Notarial de Tierralta, con jurisdicción en el Municipio de su mismo nombre y en el de Valencia;
b
Circuito de Notaría de Monte Líbano, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;
c
Circuito de Notaría de San Bernardo del Viento, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;
d
Circuito de Notaría de Planeta Rica, con jurisdicción en el Municipio de su nombre y en el de Pueblonuevo.
Parágrafo
Los territorios mencionados quedan segregados de los Circuitos de Notaría de Montería, Ayapel, Lorica y Sahagún.