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Ley 110 De 1928

Artículo 1

2 incisos

En el Presupuesto de cada año se incluirá una partida no menor de cien mil pesos ($100,000) para continuar hasta su terminación definitiva la construcción de los cuarteles de Cali y Medellín.

Cuando por cualquier motivo no figure en el presupuesto la partida a que se refiere el inciso precedente, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales a dicho Presupuesto que sean menester al fin indicado.

Artículo 2

1 inciso

En la construcción del cuartel de Cali se comprende la del alcantarillado del mismo edificio, para lo cual, obrando de acuerdo con el Consejo Municipal de esa ciudad, se podrá utilizar la quebrada conocida con el nombre de Rio Nuevo, de manera que no perjudique la salubridad pública.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformados y aclarados la Ley 59 de 1926 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO