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Ley 91 De 1912

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Gobernación del Departamento del Magdalena, establecerá en la quinta de San Pedro Alejandrino y los terrenos adyacentes, comprados por el Departamento, una escuela de Agricultura.

Artículo 2

1 inciso

En la Escuela de Agricultura de que trata la presente Ley se establecerán gradualmente los cursos de la Agricultura Tropical.

Artículo 3

1 inciso

Para los gastos que ocasione la presente Ley se destina la suma de tres mil pesos oro cuatrimestres. Esta suma se incluirá en el lugar correspondiente del Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Los Gobernadores de cada una de las secciones departamentales costeadas por cada Departamento pueden enviar dos alumnos a la Escuela de Agricultura Tropical, en donde recibirán gratuitamente la instrucción que se le dé.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar, de acuerdo con la Gobernación del Magdalena, la presente Ley, la cual comenzara a regir el 1.° de febrero de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública