Artículo 1
El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Gobernación del Departamento del Magdalena, establecerá en la quinta de San Pedro Alejandrino y los terrenos adyacentes, comprados por el Departamento, una escuela de Agricultura.
Ley 91 De 1912
El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Gobernación del Departamento del Magdalena, establecerá en la quinta de San Pedro Alejandrino y los terrenos adyacentes, comprados por el Departamento, una escuela de Agricultura.
En la Escuela de Agricultura de que trata la presente Ley se establecerán gradualmente los cursos de la Agricultura Tropical.
Para los gastos que ocasione la presente Ley se destina la suma de tres mil pesos oro cuatrimestres. Esta suma se incluirá en el lugar correspondiente del Presupuesto.
Los Gobernadores de cada una de las secciones departamentales costeadas por cada Departamento pueden enviar dos alumnos a la Escuela de Agricultura Tropical, en donde recibirán gratuitamente la instrucción que se le dé.
El Gobierno Nacional queda autorizado para reglamentar, de acuerdo con la Gobernación del Magdalena, la presente Ley, la cual comenzara a regir el 1.° de febrero de 1913.