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Ley 50 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) el V Congreso Latinoamericano de Ortopedia y Traumatología, que habrá de celebrarse en las ciudades de Bogotá y Cali, durante el mes de enero de 1962.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere este auxilio se entregará al Tesorero de la Junta Directiva encardada de la organización del Congreso, quien deberá constituir la fianza respectiva y rendir las cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la vigencia de 1951 se incluirá la partida destinada al cumplimiento de la presente Ley. En caso de que así no se hiciere, autorízase al Gobierno para que haga los traslados o créditos correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Salud Pública