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Ley 4 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Decrétase un auxilio de cincuenta mil pesos anuales, durante tres años, para la reconstrucción de la Iglesia Catedral de la ciudad de Manizales.

Artículo 2

1 inciso

Esa suma será puesta cada año a disposición del Ilustrísimo señor Obispo de Manizales, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Caldas.

Artículo 3

1 inciso

Si no se incluyere en el Presupuesto respectivo la partida necesaria para pagar este auxilio, el Gobierno abrirá el respectivo crédito administrativo, de acuerdo con la ley.

Artículo 4

Auxiliase la reconstrucción de la Catedral de Ibagué, con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), que será entregada al señor Procurador de dicha Diócesis, e incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Auxiliase igualmente con tres mil pesos ($ 3.000), la reconstrucción de la Iglesia de Girón, que se entregarán al Párroco respectivo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público