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Ley 44 De 1939

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° El Gobierno procederá a ordenar, por intermedio del Instituto Geográfico Militar, el levantamiento de planos por el sistema de aerofotografía, de los valles que comprenden los Municipios de Piedecuesta y Floridablanca, en el Departamento de Santander, así como también el de las hoyas hidrográficas de los ríos que bajan los valles mencionados.

PARAGRAFO. Tales planos deberán ser ejecutados con todos los detalles topográficos necesarios para que sirvan de base cierta para proyectar las obras de irrigación de las zonas que resulten adecuadas para este fin.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de la Economía Nacional