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Ley 90 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Concédese un nuevo término de un año para la presentación de los documentos de que trata el artículo 13 de la Ley 124 de 1887.

Artículo 13

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Artículo único. Concédese un nuevo término de un año para la presentación de los documentos de que trata el artículo 13 de la Ley 124 de 1887 .

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro