Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 57 De 1979

Artículo 1

3 incisos

802.460.393.30), que con base en los certificados de Disponibilidad números 17, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de 1979 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán así:

Presupuesto de Rentas y Recurso de Capital

Ingresos corrientes

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

1 inciso

Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público