Artículo 1
1 inciso
La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
Ley 44 De 1938
La Nación coopera a la construcción de un pabellón de cirugía en el Hospital de Frontino (Antioquia), que se llevará a cabo bajo la dirección de la institución de la Cruz Roja, de dicha población.
El aporte de la Nación para el efecto indicado es de diez mil pesos ($10.000.00), suma que se entregará a quien represente legalmente a la Cruz Roja, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
El auxilio de que trata esta Ley queda sujeto a la condición de que en su inversión el establecimiento favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
Esta Ley regirá desde su sanción.