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Ley 17 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Consejo Municipal del Guamo-del Departamento del Tolima-para invertir en la obra de la planta eléctrica de ese lugar, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) que tiene en caja para el acueducto público como parte del auxilio decretado por la Ley 34 de 1926 .

Artículo 2

1 inciso

De los rieles usados que no estén utilizándose en la ferrovía Girardot-Ibagué se ceden al Municipio del Guamo los que sean estrictamente indispensables para montar la línea de canalización eléctrica que lleve el fluido de la planta de aquel Municipio a su cabecera.

Artículo 3

1 inciso

De los rieles usados que no estén utilizándose en el ferrocarril central del Norte o en el del Carare, se ceden ochenta al Municipio de Onzaga para montar unos puentes en la carretera que se construye de aquella población al punto de Santa Rosita, en la Carretera Central del Norte. Cédese también al mismo Municipio de Onzaga una volqueta para los trabajos de la carretera mencionada.

Artículo 4

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se ordenará la entrega de los elementos de que trata el artículo anterior a los Personeros Municipales del Guamo y Onzaga, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Tan pronto como se cambie la red de distribución del acueducto de Buenaventura, parte de la actual tubería, en la cantidad necesaria, será cedida por el Gobierno al Municipio de Andalucía, Valle del Cauca, para la obra de su acueducto.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas