Artículo 1
º Sin perjuicio del desarrollo del plan vial que pueda dictar el Congreso, la partida destinada para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente en el sector de Antioquia por la ley 26 de 1945 y demás disposiciones vigentes, se aplicara a la terminación de la carretera Taraza, Caucasia y planeta Rica, y a la rectificación, ampliación y Pavimentación de la misma dentro de los límites del mencionado Departamento. Tal partida se tomará del "Fondo Ferroviario Nacional" Creado por la ley 26 de 1945 , ya citada.