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Ley 140 De 1948

Artículo 1

1 inciso

º Sin perjuicio del desarrollo del plan vial que pueda dictar el Congreso, la partida destinada para la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente en el sector de Antioquia por la ley 26 de 1945 y demás disposiciones vigentes, se aplicara a la terminación de la carretera Taraza, Caucasia y planeta Rica, y a la rectificación, ampliación y Pavimentación de la misma dentro de los límites del mencionado Departamento. Tal partida se tomará del "Fondo Ferroviario Nacional" Creado por la ley 26 de 1945 , ya citada.

Artículo 2

1 inciso

Además de los recursos de que trata el artículo anterior, a la carretera Troncal de Occidente en el trayecto indicado y posteriormente a la rectificación, ampliación y pavimentación del sector de Antioquia, se aplicarán los fondos ordinarios y extraordinarios que se destinen para esa carretera en los Presupuestos Nacionales del presente año, y de próximas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

La partida destinada por la misma Ley 26 de 1945 para la construcción del Ferrocarril del Tolima - Huila - Caquetá, en el sector Neiva - Garzón, se aplicará en su totalidad a la pavimentación del sector de carretera entre las mismas ciudades nombradas y a la prolongación en pavimento hasta la ciudad de Florencia, en la comisaria Especial del Caquetá.

Artículo 4

1 inciso

En caso de que el Congreso adopte un plan vial que redistribuya los fondos de la Ley 26 de 1945 , no tendrán aplicación la presente Ley sino dicho plan vial

Artículo 5

Quedan suspendidas temporalmente las disposiciones dictadas en la Ley 26 de 1946 , en lo que se refiere al ferrocarril troncal de occidente en el sector de Antioquia y al ferrocarril Neiva - Garzón, hasta que se terminen las obras de qué trata n los artículos anteriores, y se deroga el artículo 11 de la Ley 23 de 1946 .

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas