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Ley 1528 De 2012

Artículo 1

1 inciso

Las liquidaciones de las rentas nacionales de destinación específica que percibe el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por los conceptos establecidos en la Ley 1ª de 1972, se harán efectivas sin descontar valor alguno.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La entidad recaudadora certificará los valores recolectados dentro de los 10 primeros días del mes inmediatamente siguiente al que se reporta.

Parágrafo

La entidad pagadora efectuará el giro de los recursos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la certificación antes mencionada.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 931 de 2012
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público