Artículo 1
Autorizase al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Salud para participar en la creación de una institución con carácter de sociedad de economía mixta, como institución prestadora de servicios de salud, cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud a la población infantil. y materna del país.
La sociedad que se crea hará parte integrante del sistema de seguridad social en salud y se regirá por las normas y principios de la Ley 100 de 1993 .