Artículo 1
Artículo 1º De los fondos de canalización del rio Magdalena, o de los fondos comunes del Tesoro Nacional, si a juicio del Gobierno aquellos fueren insuficientes después de las deducciones impuestas por leyes anteriores, destinase la Suma de treinta mil pesos ($30,000) para las obras que van a expresarse, conforme a la siguiente distribución:
Para la defensa y saneamiento de Magangué, doce mil pesos ($ 12,000);
Para la limpia y ensanche de la vía acuática que comunica el río Magdalena con la Ciénaga de Santa Marta , diez mil pesos ($ 10,000);
Para la defensa de Sucre (B.), tres mil pesos ($ 3,000), y
Para la defensa del Banco, cinco mil pesos ($ 5,000).
De igual manera destínase de los fondos de canalización del río Sinú, para la defensa de Lorica, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
Estas sumas se considerarán incluidas, la primera en el Presupuesto Nacional, y la última en el Presupuesto especial de canalización del río Sinú, de la próxima vigencia.