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Ley 44 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Vótase en calidad de auxilio la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con destino a la compra, montaje e instalación de sendas plantas generadoras de energía eléctrica, para el servicio público en los Municipios de Purificación y Sahagún (Departamentos del Tolima y Bolívar). Dicha suma se repartirá por igual entre los dos Municipios.

Artículo 2

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será puesta a la disposición de los Tesoreros Municipales de Purificación y Sahagún, o de la Junta o personas que determinen los Consejos Municipales de los respectivos Municipios y controlada la inversión por la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas