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Ley 140 De 1941

Artículo 1

1 inciso

C., entre las carreras 4a y 5a, en una extensión de veinticinco metros, y entre las calles 4a y 5a, en una extensión de sesenta metros, para destinarlo a un parque o jardín publico.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social