Artículo 1
1 inciso
C., entre las carreras 4a y 5a, en una extensión de veinticinco metros, y entre las calles 4a y 5a, en una extensión de sesenta metros, para destinarlo a un parque o jardín publico.
Ley 140 De 1941
C., entre las carreras 4a y 5a, en una extensión de veinticinco metros, y entre las calles 4a y 5a, en una extensión de sesenta metros, para destinarlo a un parque o jardín publico.
Esta ley regirá desde su promulgación.