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Ley 49 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Declárese libre de derechos de importación el material que se introduzca por la aduana de Cúcuta para la construcción de un puente sobre el rio Zulia y otros sobre el rio Pamplonita, ambos con sus respectivos montajes, siempre que sean dados al servicio público.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. A la declaración de exención debe preceder informe favorable del Gobernador del Departamento de Santander, y el cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos exigidos en casos semejantes.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Noviembre 14, De 1890

1 inciso

Art. 3°. Exímese igualmente del pago de derechos de importación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el material que introduzca, al material que introduzca el Consejo Municipal de San Gil para construir el acueducto público de dicha ciudad.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario, encargado del Ministerio de Hacienda