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Ley 17 De 1931

Artículo 1

Código De Tránsito

1 parágrafo
Parágrafo

Para el efecto, puede usar el Gobierno de la partida de gastos generales o imprevistos que tiene el Presupuesto en el Ministerio de Gobierno o en el de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

° de la Ley 3.° de 1930, quedan comprendidos los elementos que se introduzcan para los hospitales, tales como mueblajes, telas o ropa hecha.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público