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Ley 79 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Prorrogase la vigencia de las Leyes 2a. y 91 de 1958 y 105 de 1959 hasta el 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Artículo 2

1 inciso

La Comisión Interparlamentaria creada por dichas Leyes continuara ejerciendo sus funciones durante el receso del Congreso.

Artículo 3

1 inciso

Si por cualquier causa se produjere falta temporal o absoluta de algún miembro de la Comisión durante el receso del Congreso, el presidente de ella llamara al suplente respectivo para llenar la vacante.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público