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Ley 48 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Auxíliase a la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales, para arrendamiento de local, aumento de su biblioteca, publicaciones y demás gastos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. La Sociedad Colombiana de Jurisprudencia dará al Gobierno y al Consejo de Estado los informes y datos que le pidan sobre asuntos de su incumbencia, y publicara al fin de cada a\o una memoria de los trabajos que ejecute.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. La cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito, encargado del Despacho del Tesoro