Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Auxíliase a la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales, para arrendamiento de local, aumento de su biblioteca, publicaciones y demás gastos.
Ley 48 De 1898
Art. 1°. Auxíliase a la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales, para arrendamiento de local, aumento de su biblioteca, publicaciones y demás gastos.
Art. 2°. La Sociedad Colombiana de Jurisprudencia dará al Gobierno y al Consejo de Estado los informes y datos que le pidan sobre asuntos de su incumbencia, y publicara al fin de cada a\o una memoria de los trabajos que ejecute.
Art. 3°. La cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley se considerara incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.
Art. 4°. Esta ley regirá desde su sanción.