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Ley 44 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La junta de los monumentos a los Generales Uribe Uribe y Herrera, que tiene personería jurídica y de la cual harán parte el Alcalde y el Tesorero Municipal de Bogotá, se encargara de contratar la construcción de las estatuas en bronce de los Generales Uribe Uribe y Herrera y de su erección en el sitio o sitios que dicha Junta designe, dentro del área de la capital de la Republica.

Artículo 2

1 inciso

Para completar los gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 1° de la Ley 41 y 2° de la Ley 43 de 1930 , en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432 de 1930, en caso de que no sea suficiente la partida señalada en el Artículo 432, partida indispensable en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

La suma señalada en los Presupuestos para el cumplimiento de las citadas leyes y de ésta, será entregada al Tesorero Municipal de Bogotá.

Artículo 4

1 inciso

Asímismo, y en los términos de la presente Ley, procederá a erigir un monumento sobre la tumba del General Benjamín Herrera.

Artículo 5

1 inciso

Quedan en estos términos reformados los Artículos 1° y 4° de la Ley 41 de 1930 , 2° de la Ley 43 del mismo año.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno