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Ley 140 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Francisco de P. Rendón, distinguido literato, miembro que fue de la honorable Cámara de Representantes y Diputado a la Asamblea de Antioquia, y en honor a su memoria se ordena la construcción de un Centró de Protección Infantil que llevara su nombre, en la ciudad de Santo Domingo (Antioquia), cuna del escritor.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá, de acuerdo con la familia y la Academia Colombiana de la Lengua, a hacer una edición de las obras completas de Rendón, la cual no sólo será distribuida gratuitamente en todas las escuelas y colegios del país, sino también a los .centros culturales de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Apropiase la suma de quince mil pesos ($ 15,000.00), para dar cumplimiento a esta Ley, los cuales deben incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo, queda autorizado el Gobierno para hacer los traslados que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas suministrará los planos y supervigilará la construcción de la obra.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas