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Articulado completo

Ley 17 De 1930

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

26 incisos

Artículo único. Apruébase la Convención sobre los deberes y los derechos de los Estados en casos de luchas civiles, que fue adoptada por la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana el 20 de febrero de 1928, y que a la letra dice:

"CONVENCION

"(Deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles).

"Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el año 1928, deseosos de llegar a un acuerdo en cuanto a los deberes y derechos de los Estados en caso de luchas civiles, han nombrado sus Plenipotenciarios:

" Perú : Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.

" Uruguay: Jacobo Varela Acevedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.

" Panamá : Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.

" Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Ely Alfaro.

" Méjico: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.

" El Salvador : Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.

" Guatemala : Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.

" Nicaragua : Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.

" Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.

" Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanez, Rafael Angel Arraiz.

" Colombia : Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.

" Honduras : Fausto Dávila, Mariano Vásquez.

" Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Creamuno, Arturo Tinoco.

" Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.

" Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espinola.

" Argentina: Honorio Pueyrredón (renunció posteriormente), Laurentino Olasciaga, Felipe A. Espil.

" Paraguay: Lisandro Díaz León.

" Haití: Fernando Dennos, Charles Riboul.

" República Dominicana : Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elias Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.

" Estados Unidos de América : Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Lyman Wilbur, Leo S. Rowe.

" Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, Arístides Agüero, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.

"Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poder, que han sido encontrados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores