Artículo 1
A partir del primero del primero de enero de 1941, podrá el Gobierno Nacional emitir hasta la cantidad de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.oo) en bonos de la República de Colombia, Deuda Interna Nacional Unificada de la Serie A, cuyas características y garantía serán en un todo idénticas a las establecidas en el contrato de 11 de julio de 1940. El producto de esta negociación será destinado a la construcción de las carreteras que se determinan en esta Ley.