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Ley 67 De 1940

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero del primero de enero de 1941, podrá el Gobierno Nacional emitir hasta la cantidad de catorce millones de pesos ($ 14.000.000.oo) en bonos de la República de Colombia, Deuda Interna Nacional Unificada de la Serie A, cuyas características y garantía serán en un todo idénticas a las establecidas en el contrato de 11 de julio de 1940. El producto de esta negociación será destinado a la construcción de las carreteras que se determinan en esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Los bonos serán lanzados a la suscripción pública por series completas de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una a medida que el desarrollo de los trabajos requiera tales inversiones. Tendrán la misma fecha de inversión y el mismo plazo; pero al entregarse al suscriptor serán desprovistos de los cupones ya vencidos.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno adicionará el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República para el servicio de bonos de Deuda Interna Nacional Unificada, a fin de que sus estipulaciones cobijen a la nueva emisión.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá asímismo celebrar en el Exterior operaciones financieras conducentes a obtener fondos destinados a las inversiones ordenadas en esta Ley, en condiciones no más gravosas que las contenidas en los artículos anteriores.

Artículo 5

Ordénase la siguiente destinación de los productos provenientes de la venta de bonos del empréstito autorizado por la presente Ley, a medida que tal venta se haga y que el Gobierno esté en condiciones de emprender las construcciones respectivas, bien sea por medio de contratos celebrados con los Departamentos o con particulares, o por administración directa:

Parágrafo

El Gobierno, previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, determinará si la carretera Coyaima-Herrera debe construirse por la vía Coyaima-Chaparral-Limón-Ríoblanco-Herrera, o Coyaima-Ataco-Herrera.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas