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Ley 22 De 1960

Artículo 1

1 inciso

A partir de la sanción de esta Ley, el Banco de la República liquidará y situará mensualmente a favor de cada Municipio, el valor que le corresponde por concepto del impuesto de producción de oro físico, el cual será de $ 2.50 por cada onza troy de oro puro.

Artículo 2

1 inciso

Los Municipios productores de oro quedan facilitados para tomar las medidas necesarias a la efectividad del impuesto antes mencionado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos